Víctimas del Conflicto Armado
Atendiendo al principio de solidaridad con este sector de la población y en cumplimiento de la C.E. 021 del 2012 expedida por la Superintendencia Financiera, en la cual se establecen las reglas especiales para la administración del Riesgo Crediticio en créditos otorgados a las víctimas a las que se refiere la Ley 1448 del 2011; si usted es víctima del conflicto armado, debe tener en cuenta:
- Para realizar los trámites ante nuestra Entidad como víctima del conflicto armado, deberá acreditar tal condición mediante la inscripción en el Registro único de Victimas.
- El Registro Único de Victimas se realiza en la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, adscrita al Ministerio Público (Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo ó Personerías Municipales). Dicho registro puede tardarse un tiempo máximo de 60 días (Artículos 154 al 156 Ley 1448 del 10 junio del 2011).
- Contactar a su Gerente de cuenta a través de los canales establecidos (Oficinas, Call Center) quien le brindará la información relacionada con las medidas en materia crediticia determinadas en la Ley 1448 y reglamentadas por la Superintendencia Financiera en la C.E. 021 del 2012.
Call Center: 01 8000 522 238 - Bogotá 353 50 66
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