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Mecanismos de Protección

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  1. Interponer quejas y reclamos ante las entidades financieras: Una de las bases para el fortalecimiento de la confianza en el mercado es que las propias entidades resuelvan las diferencias que se suscitan en la relación con sus clientes.
  2. Defensor del Consumidor Financiero: Ayuda a resolver las quejas y reclamos de forma objetiva y gratuita.
  3. Superintendencia Financiera de Colombia: Es una autoridad creada para preservar el orden y el correcto funcionamiento de los mercados financieros. También se encarga de velar por los derechos de los consumidores financieros.
    www.superfinanciera.gov.co
  4. Revisoría Fiscal: KPMG International es una red global que presta servicios de revisoría fiscal y otros.

Puntos de Atención

Cali

Calle 10 # 4-47 Piso 17

PBX (2) 898 22 98

FAX (2) 898 22 99 - 883 36 57

Contacto: Guillermo Antonio Cuartas

Cargo: Gerente Comercial

Guillermo.Garcia@leasingcorficolombiana.com


Bogotá

Cra 13 No. 26-45 Piso 14

PBX (1) 353 87 00

FAX (1) 353 87 10

Contacto: Laura Victoria Montes

Cargo: Gerente Comercial

Laura.Montes@leasingcorficolombiana.com


Medellín

Calle 16 Sur # 43A-49 Piso 12

PBX (4) 448 76 00

FAX (4) 313 48 97

Contacto: Edna Margarita Echeverry

Cargo: Gerente Comercial

Edna.Echeverry@leasingcorficolombiana.com


Ibagué

Calle 10 A # 3-55 Of. 403

PBX (8) 263 06 26

FAX (8) 261 66 04

Contacto: Diana Carolina Galindo

Cargo: Directora Comercial

diana.galindo@leasingcorficolombiana.com


Bucaramanga

Carrera 27 # 36-14 Piso 10

PBX (7) 635 22 33 - 647 07 10

Contacto: Melissa Marin

Cargo: Gerente de Cuenta

melissa.marin@leasingcorficolombiana.com


Barranquilla

Carrera 52 No. 74- 56 Of. 805

PBX: (5) 368 1000

FAX: 3568196

Contacto: José Bernardo Hoyos

Cargo: Gerente de Cuenta

jose.hoyos@leasingcorficolombiana.com



    Contáctenos

  • Correo Electrónico: contactenos@leasingcorficolombiana.com
  • Call Center: 353 50 66 - 01 8000 522 238
Contactar al Defensor del Consumidor Financiero

El Defensor del Consumidor Financiero es un mediador y conciliador de los conflictos que se generen en medio de las relaciones bancarias y financieras entre los clientes o usuarios y las entidades financieras, cuando estos consideren que la entidad financiera ha actuado en forma injusta o contraria a las buenas prácticas y usos financieros. La Defensoría del Consumidor Financiero está para ayudarlo a resolver cualquier problema con la entidad financiera. Si usted tiene algún reclamo en contra de esta entidad y la respuesta no ha sido satisfactoria o simplemente no ha habido respuesta alguna, le resolveremos su problema.

Funciones del defensor del consumidor financiero

  • Atender de manera oportuna y efectiva a los consumidores financieros de la Leasing.
  • Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita para los consumidores, las quejas que éstos le presenten, dentro de los términos y el procedimiento establecido para tal fin, relativas a un posible incumplimiento de la entidad vigilada de las normas legales, contractuales o procedimientos internos que rigen la ejecución de los servicios o productos que ofrecen o prestan, o respecto de la calidad de los mismos.
  • Actuar como conciliador entre los consumidores financieros y la respectiva entidad vigilada en los términos indicados en la Ley 640 de 2001, su reglamentación, o en las normas que la modifiquen o sustituyan. Para el efecto, el consumidor financiero y la entidad vigilada podrán poner el asunto en conocimiento del respectivo Defensor, indicando de manera explícita su deseo de que el caso sea atendido en desarrollo de la función de conciliación. Para el ejercicio de esta función, el Defensor deberá estar certificado como conciliador de conformidad con las normas vigentes.
  • El documento en el cual conste la conciliación realizada entre la entidad vigilada y el consumidor financiero deberá estar suscrito por ellos y el Defensor del Consumidor Financiero en señal de que se realizó en su presencia, prestará mérito ejecutivo y tendrá efectos de cosa juzgada, sin que requiera depositario en Centro de Conciliación. El incumplimiento del mismo dará la facultad a la parte cumplida de hacerlo exigible por las vías legales respectivas.
  • Ser vocero de los consumidores financieros ante la respectiva entidad vigilada.
  • Efectuar recomendaciones a la entidad vigilada relacionadas con los servicios y la atención al consumidor financiero, y en general en materias enmarcadas en el ámbito de su actividad.
  • Proponer a las autoridades competentes las modificaciones normativas que resulten convenientes para la mejor protección de los derechos de los consumidores financieros.
  • Las demás que le asigne el Gobierno Nacional y que tengan como propósito el adecuado, desarrollo del SAC.
Reclamos o quejas que puede resolver el defensor del consumidor financiero

  • Cuando la reclamación no supera los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Está dirigida contra la entidad referida al final de este folleto, o las que se adhieran posteriormente.
  • No han transcurrido más de tres (3) años desde la ocurrencia del caso.
Reclamos que no puede resolver el defensor del consumidor financiero

  • No corresponde o no está directamente relacionada con el giro ordinario de las operaciones autorizadas a la entidad financiera.
  • Las concernientes al vínculo laboral.
  • Aquéllas que se deriven de la condición de accionista de la entidad.
  • Las relativas al reconocimiento de pensiones, o al pago de indemnizaciones o sumas aseguradas del contrato de seguros.
  • Las que se refieren a cuestiones que se encuentren en trámite o hayan sido resueltas por la vía judicial, arbitral o administrativa.
  • Aquéllas que correspondan a la decisión sobre la prestación de un servicio o producto, la celebración de un contrato y sus condiciones, o la vinculación o admisión como cliente.
  • Las que se refieran a hechos sucedidos con tres (3) años de anterioridad o más a la fecha de formulación de la queja.
  • Las quejas que tengan por objeto los mismos hechos y afecten a las mismas partes y que hayan sido objeto de decisión previa por parte del Defensor del Consumidor Financiero.
  • Las quejas cuya cuantía individual, sumados todos los conceptos, superen los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su presentación.
  • Si la reclamación es para el reconocimiento de perjuicios diferentes a la aplicación de cláusulas penales o normas con carácter de Ley y que determinen el monto de la indemnización.
Defensor del Consumidor Financiero principal

Darío Laguado Monsalve
Calle 70 A No. 11 - 83 Bogotá
Teléfonos: 543 98 50 / 235 16 04
Fax: 543 98 55
e-mail: reclamaciones@defensorialg.com.co - laguadogiraldo@defensorialg.com.co
Página Web: www.defensorialg.com.co

Defensor del Consumidor Financiero suplente

Mario Ernesto Vargas Gutiérrez
Calle 70 A No. 11 - 83 Bogotá
Teléfonos: 543 98 50 / 235 16 04
Fax: 543 98 55
e-mail: reclamaciones@defensorialg.com.co - laguadogiraldo@defensorialg.com.co
Página Web: www.defensorialg.com.co

Procedimiento para utilizar el servicio

Cuando usted tenga una queja, en principio, debe presentarla en la dirección física o electrónica de las oficinas de Leasing Corficolombiana. Asimismo, las quejas podrán ser presentadas ante la Defensoría del Consumidor Financiero en cualquiera de las oficinas de la entidad.
Si usted considera que la decisión de la entidad es contraria a sus intereses, podrá presentar la reclamación (por escrito) al Defensor del Consumidor Financiero, en la cual debe incluir:

  • Sus datos de identificación, dirección, número telefónico, fax o correo electrónico
  • Si presentó reclamación previa ante la entidad, la sucursal u oficina en la cual lo hizo, indicando la fecha de la misma.
  • Hechos, razones y causas de la reclamación.
  • Solución concreta que espera de la entidad.

Si para establecer la competencia el Defensor requiere conocer datos que debe facilitarle la entidad reclamada o el cliente o usuario, se comunicará con la parte correspondiente a fin de que reúnan la información requerida. Esta respuesta debe darse dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente en el que se remita la solicitud. Transcurrido este plazo, si el cliente no aporta la información requerida se entenderá como desistido el caso, sin perjuicio de que posteriormente decida tramitar su reclamación con la información completa.
Admitida la queja, el Defensor dará traslado de ésta a la respectiva entidad, con el fin de que allegue la información y presente los argumentos en que fundamenta su oposición. En este evento, la entidad dará respuesta en un término de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente en que se le remita la solicitud de información, término que se ampliará hasta por otros cinco (5) días hábiles, en caso de requerirse información de terceros ajenos a la entidad.
El defensor estudiará la información aportada por las partes y tomará la decisión en un término que en ningún caso podrá ser superior a quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente en que cuente con todos los documentos necesarios para resolver la queja.
El trámite de la reclamación se suspenderá de inmediato en caso de que el reclamante opte por acudir a la vía judicial.
El reclamante podrá desistir de su queja en cualquier momento, así mismo la entidad podrá rectificar libremente su situación con el cliente en cualquier momento anterior a la decisión del Defensor del Consumidor Financiero. En ambos casos se pondrá dicha situación en conocimiento del Defensor del Consumidor Financiero.

Solución a su problema

La solución será comunicada por escrito tanto al cliente como a la entidad, la cual en caso de aceptar el fallo del Defensor, estará obligada a cumplir con el dictamen del Defensor en el plazo que éste estipule.
La aceptación de la resolución por parte del cliente es de carácter voluntario, exigiéndose como requisito previo a la ejecución de ésta, que declare por escrito la aceptación de la resolución proferida por el defensor en un plazo de quince (15) días comunes. Transcurrido dicho término sin respuesta del cliente, se entenderá que rechaza el contenido de la resolución. Si es aceptada, se procederá a la firma de un acuerdo de transacción.
El cliente inconforme con el contenido de la resolución, ya sea porque ha transcurrido el plazo para la aceptación o porque ha comunicado su negativa de aceptarlo, estará libre para entablar las acciones legales que crea convenientes.

    Para conocer mayor información sobre Protección al consumidor Financiero, por favor haga clic en el enlace para contactar a la Superintencencia Financiera de Colombia”. www.superfinanciera.gov.co

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