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Sep 04 de 2010
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El Defensor del Cliente Financiero es un mediador y conciliador de los conflictos que se generen en medio de las relaciones bancarias y financieras entre los clientes o usuarios y las entidades financieras, cuando estos  consideren que la entidad financiera ha actuado en forma injusta o contraria a las buenas prácticas y usos financieros.
 
La Defensoría del Cliente Financiero está para ayudarlo a resolver cualquier problema con la entidad financiera.  Si usted tiene algún reclamo en contra de esta entidad y la respuesta no ha sido satisfactoria o simplemente no ha habido respuesta alguna, le resolveremos su problema.  

 

RECLAMOS O QUEJAS QUE PUEDE RESOLVER EL DEFENSOR DEL CLIENTE

  • Cuando la reclamación no supera los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  •  Está dirigida contra la entidad referida al final de este folleto, o las que se adhieran posteriormente.
  • No han transcurrido más de tres (3) años desde la ocurrencia del caso.



RECLAMOS QUE NO PUEDE RESOLVER EL DEFENSOR DEL CLIENTE

  • No corresponde o no está directamente relacionada con el giro ordinario de las operaciones autorizadas a la entidad financiera.
  • Las concernientes al vínculo laboral.
  • Aquéllas que se deriven de la condición de accionista de la entidad.
  • Las relativas al reconocimiento de pensiones, o al pago de indemnizaciones o sumas aseguradas del contrato de seguros.
  • Las que se refieren a cuestiones que se encuentren en trámite o hayan sido resueltas por la vía judicial, arbitral o administrativa.
  • Aquéllas que correspondan a la decisión sobre la prestación de un servicio o producto, la celebración de un contrato y sus condiciones, o la vinculación o admisión como cliente.
  •  Las que se refieran a hechos sucedidos con tres (3) años de anterioridad o más a la fecha de formulación de la queja.
  • Las quejas que tengan por objeto los mismos hechos y afecten a las mismas partes y que hayan sido objeto de decisión previa por parte del Defensor del Cliente.
  • Las quejas cuya cuantía individual, sumados todos los conceptos, superen los cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de su presentación.
  • Si la reclamación es para el reconocimiento de perjuicios diferentes a la aplicación de cláusulas penales o normas con carácter de Ley y que determinen el monto de la indemnización.

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